Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 18En vigor desde 6 ene 1995
1. El presidente del ILGGA será, por razón de su cargo, el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. El presidente representará al ILGGA en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.
3. Corresponde además al presidente:
a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día, presidir y dirigir las sesiones del mismo.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección.
c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del ILGGA.
4. En ausencia del presidente o por delegación del mismo, el vicepresidente asumirá sus funciones.
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Proeli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-7