Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 6 ene 1995
Corresponden al Consejo de Dirección las más amplias facultades de gobierno y administración del ILGGA y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer las líneas de actuación del ILGGA a través de planes y programas de actuación. b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto. c) Aprobar la memoria de actividades del Instituto. d) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el ILGGA. e) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo.
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eli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-5