Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 ene 1995
1. Constituye el fin del ILGGA ejecutar la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia en lo referente a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero. 2. Para la consecución del citado fin llevará a cabo las siguientes funciones: a) Informar, asesorar, coordinar y gestionar las operaciones relacionadas con la aplicación de las cantidades de referencia individual para la producción láctea y las relativas a las primas y ayudas contempladas en la reforma de la PAC y medidas de acompañamiento. b) Incrementar la capacidad de información, tecnificación, formación y gestión de los agentes operativos en el sector lácteo y ganadero. c) Impulsar la transformación de las explotaciones ganaderas, potenciando el cooperativismo en el sector. d) Apoyar la modernización y mejora de las industrias de alimentación del ganado, lácteas y cárnicas radicadas en Galicia, promoviendo la implantación de nuevas iniciativas empresariales. e) Coordinar y apoyar la promoción comercial de los productos lácteos y ganaderos gallegos. f) Captar sistemas de apoyo y financiación que tengan como objetivo la mejora del sector lácteo y ganadero. g) Promover, crear y participar, en su caso, en la constitución de sociedades de servicios y comerciales en las que sus fines atiendan a la mejora de la competitividad del sector lácteo y ganadero gallego. h) Establecer convenios con entidades de derecho público o privado para el mejor ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido en la presente ley. i) Todas aquellas acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario y a su desarrollo equilibrado e integrado en el territorio o que le sean encomendadas o sean de su competencia en el ámbito de la presente ley.
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eli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-2