Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

13 / 18
En vigor desde 6 ene 1995
Reglamentariamente se determinarán la estructura del Instituto y su dotación de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-13