Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 6 ene 1995
Los recursos del ILGGA estarán formados por: 1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios. 3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. 4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del ILGGA. 5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. 6. Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.
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