Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 ene 1995
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), como organismo autónomo de carácter comercial y financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 2. El ILGGA se adscribe a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia.
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