Título TÍTULO VII
Art. 51
52 / 56En vigor desde 3 jul 1994
1. La Comisión Consultiva de Comercio será el órgano consultivo del Departamento competente en materia de comercio para el desarrollo reglamentario de esta ley, así como para la política de promoción en el campo de la distribución comercial. Sus funciones, composición y normas de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
2. En dicha Comisión estarán representados:
a) El Gobierno Vasco.
b) Las Diputaciones y Ayuntamientos.
c) Las empresas comerciales a través de sus organizaciones y de las Cámaras de Comercio.
d) Los trabajadores, a través de los sindicatos más representativos.
e) Los consumidores y usuarios, a través de sus organizaciones.
f) Los técnicos y expertos que el Departamento competente en materia de comercio juzgue necesario nombrar para el mejor funcionamiento de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-51