Art. 49
Título TÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 3 jul 1994
La acción administrativa se orientará de acuerdo con los principios de libre y leal competencia y la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, arbitrándose cuantas medidas procuren la racionalización y modernización de la actividad comercial y la transparencia del mercado.
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eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-49