Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 56En vigor desde 3 jul 1994
También se considera actividad comercial la prestación de servicios cuando se oferten al mercado con el carácter final definido en el artículo anterior.
Esta ley será de aplicación a la prestación de servicios en todo aquello no regulado por normativa específica relativa a los mismos.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-3