Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 jul 1994
También se considera actividad comercial la prestación de servicios cuando se oferten al mercado con el carácter final definido en el artículo anterior. Esta ley será de aplicación a la prestación de servicios en todo aquello no regulado por normativa específica relativa a los mismos.
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eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-3