Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 5 jul 2008
1. Las empresas de venta a domicilio deberán tener a disposición de la autoridad administrativa cuantas autorizaciones sectoriales requieran por razón de su objeto y una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta. 2. La persona que lleve a cabo la venta deberá mostrar la documentación en la que conste la identidad de la empresa y el carácter con el que actúa. Se modifica por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 .

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eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-21