Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 56En vigor desde 5 jul 2008
1. Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.
2. La publicidad de la oferta de este tipo de venta, que deberá ser entregada al consumidor, incluirá los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) (Derogado)
c) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
d) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
3. No se consideran comprendidos en el concepto anterior las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
Se deroga el apartado 2.b) por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-20