Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 5 jul 2008
Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior. Se modifica por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 .

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Pro

eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-18