Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 5 jul 2008
En todos los municipios podrá determinarse un perímetro urbano exceptuado en el que la venta ambulante no podrá practicarse. La determinación de dicho perímetro se hará siguiendo exclusivamente criterios urbanísticos, ambientales o de accesibilidad. Se modifica por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 .

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Pro

eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-17