Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 56En vigor desde 3 jul 1994
La actividad comercial habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en el título III de esta ley, dedicado a las modalidades especiales de venta.
Se considerarán establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial.
Los horarios y días de apertura al público se expondrán de forma visible desde el exterior de los establecimientos.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-11