Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 56En vigor desde 31 dic 2003
1. El Gobierno Vasco, en los términos establecidos en el presente artículo y en orden a la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, promoverá las acciones necesarias tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
2. A tal fin, y sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas, el Gobierno Vasco podrá, de oficio o a instancia de parte, tramitar un procedimiento encaminado a instar el cese o rectificación de la publicidad ilícita ante la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de publicidad.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 2.d) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-18549 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-10