Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
19 / 24En vigor desde 8 ene 1994
1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales iniciara sus actividades mediante orden del Consejero de trabajo y seguridad social en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
En tanto no se produzca tal inicio, las funciones encomendadas serán desempeñadas por las direcciones y servicios que actualmente prestan las mismas.
2. El presupuesto de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades será aprobado por el Consejo de Gobierno, quien dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de 15 días. A tales efectos, y por el Departamento de Economía y Hacienda, se realizaran las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formación de dicho presupuesto, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas afectadas de los presupuestos generales en vigor a la entrada de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/1993/12/21/7#disposicion-transitoria-segunda