Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para que, como consecuencia de la reorganización del sistema sanitario resultante del plan estratégico de salud, proceda a atribuir a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las competencias y funciones relativas al control, vigilancia y evaluación de las incapacidades laborales, así como los medios precisos para su ejecución.
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