Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
21 / 24En vigor desde 8 ene 1994
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previo acuerdo del Consejo General, el Gobierno aprobara el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
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Proeli/es-pv/l/1993/12/21/7#disposicion-final-primera