Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 ene 1994
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley será aplicable a las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus socios trabajadores, y a las demás cooperativas en relación con sus socios de trabajo, la legislación sobre seguridad, higiene y salud laborales vigente en relación con las empresas que empleen trabajadores por cuenta ajena. 2. Igualmente, a partir de la entrada en vigor de la presente ley será extensible a las administraciones publicas vascas, en relación con sus empleados públicos, la legislación sobre seguridad, higiene y salud laborales vigente en relación con las empresas que empleen trabajadores por cuenta ajena.
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