Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 8 ene 1994
1. El director general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales será nombrado, y en su caso cesado, por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo general. 2. Las resoluciones del director general pondrán fin a la vía administrativa.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-9