Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 ene 1994
1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad Y Salud Laborales realizará, entre otras, las siguientes funciones: A) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informara a la autoridad laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente, en materia de seguridad industrial. B) Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en la ley de estadística de la comunidad autónoma. Así mismo colaborara en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para la recogida de datos en materia de seguridad y salud laborales. C) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y el impacto de los diferentes factores laborales y de riesgo en la salud de los trabajadores de acuerdo con las directrices del departamento de sanidad en materia de información sanitaria. D) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo. E) Estudio, informe y propuesta a las distintas administraciones, a través del departamento de trabajo y seguridad social, de normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia. F) Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores. G) Realizar análisis, estudios, informes y propuestas al departamento de trabajo y seguridad social y, en su caso, a las autoridades responsables de la seguridad en la industria, de acuerdo con la normativa vigente, sobre las condiciones técnicas de los trabajos y sobre delimitación y fijación de concentraciones, limites permisibles de contaminantes y procedimientos para su valoración. H) Programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales. I) Informar a empleadores y empleados de los conocimientos y practicas de prevención de riesgos profesionales y promoción de la salud. J) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad e higiene en las empresas, prestando a las mismas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente sobre las correcciones más convenientes para elevar dichos niveles. K) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas. L) Comunicar a la autoridad laboral los casos de contravención grave o reiterada por parte de las empresas o de su personal de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de las personas. M) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales. N) Estudio de la relación existente entre los componentes materiales de trabajo y las personas que los manipulan. Ñ) Estudio de la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo y de la organización del trabajo a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores. O) Estudio y dictamen de la adaptación de las operaciones y procesos de producción, así como de los ritmos de trabajo o niveles de actividad, a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores. P) Estudio y vigilancia sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los periodos referidos. Q) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores. R) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias. S) Elaborar un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias. T) Ejercitar las competencias de autorización, inspección y control sanitarios de los servicios médicos de empresa. U) Vigilar el fenómeno de la drogodependencia en el ámbito laboral, elaborando estudios e informes sobre la incidencia en la seguridad y salud laborales de las sustancias estupefacientes y del alcohol y el tabaco. V) Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales. 2. Las funciones expresadas en este artículo se desarrollaran en coordinación con la autoridad sanitaria, con la autoridad laboral y con los órganos de inspección y control de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene. Asimismo se consideraran los informes de la Secretaria General de Drogodependencias de Euskadi en lo concerniente al ámbito laboral. 3. En el ejercicio de sus funciones, el personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales tendrá la consideración de agente de la autoridad publica, debiendo los titulares de los centros de trabajo facilitar el libre acceso a los mismos. Empresarios y trabajadores prestarán su colaboración a dicho personal para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Se podrán crear comisiones científico-técnicas para el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en atención a las características especiales que el Consejo General considere.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-4