Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 8 ene 1994
Son funciones del director general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales: A) La dirección de los servicios y jefatura del personal. B) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos para su presentación al Consejo General y al Departamento de Trabajo y Seguridad Social. C) La autorización de gastos y ordenación de pagos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, así como la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos en los términos previstos en la normativa correspondiente. D) La representación legal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. E) Suscribir convenios y acuerdos, previa información preceptiva al Consejo General, con entidades publicas y/o privadas para el cumplimiento de los programas de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en el marco de las normas generales establecidas en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. F) La elaboración de la memoria anual de actividades para su remisión al Consejo General dentro del primer trimestre de cada año natural. G) Proporcionar a los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y al Consejo General cuanta información necesiten para el cumplimiento de sus funciones. H) El ejercicio de aquellas facultades, para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo que no se encuentren atribuidas a otros órganos.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-10