Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 nov 1992
Se establece un plazo de seis meses, ampliable en supuestos justificados, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para la adaptación de las instalaciones, instrumentos y otros mecanismos a las disposiciones que supongan una innovación respecto a la legislación anterior.
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