Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 55En vigor desde 5 nov 1992
En cada una de las provincias y para el conjunto de la Comunidad Autónoma existirá un Comité de Pesca Fluvial con funciones asesoras a la Administración, y del cual formarán parte, además de miembros de la misma, representantes de las asociaciones relacionadas con la pesca y conservación de la naturaleza.
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Proeli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-7