Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 55En vigor desde 24 feb 2010
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrán otorgar concesiones de aprovechamientos piscícolas a las asociaciones o Sociedades de pescadores de carácter no lucrativo, con fines de fomento o especial protección de la pesca, que les facilitarán el acceso a las mismas a los pescadores ribereños. Las concesiones recaerán sobre tramos concretos de ríos, embalses y lagunas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Estas concesiones no darán otros derechos sobre las aguas, cauces y márgenes de masa de agua que el exclusivo de pescar en la forma y épocas preceptuadas en la presente Ley, y con las limitaciones específicas que se establezcan en cada pliego de condiciones. Las Entidades concesionarias se encargarán del cuidado, la conservación, la promoción y la gestión de los recursos piscícolas.
Asimismo, y con el fin de fomentar el turismo, podrán otorgarse concesiones en tramos de embalses y lagunas a Empresas que se encargarán, además del cuidado y la conservación del bien objeto de la concesión, de su promoción y de la gestión de los recursos piscícolas del mismo. Estas concesiones requerirán para su otorgamiento el informe favorable de la Secretaría General para el Turismo, que estudiará sus condiciones y velará por su cumplimiento.
También, y con el mismo fin, y mediante el sistema de concurso, podrán otorgarse lotes de permisos en zonas acotadas destinadas a Entidades de promoción o Empresas turísticas.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y la Secretaría General para el Turismo determinarán los cotos con reservas de permisos, que en todo caso no podrán superar el 10 por 100 de los disponibles.
Los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios habrán de respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y, cuando proceda, concurrencia competitiva.
Se añade el último párrafo por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-5