Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 55En vigor desde 5 nov 1992
Sólo podrán utilizarse para la pesca embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrolla esta Ley.
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Proeli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-4