Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 5 nov 1992
En el caso concreto de explotación o construcción de viveros o centros de piscicultura o de instalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere esta Ley sin la debida autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, la sanción llevará siempre aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponer a su estado inicial los cauces y masas acuícolas afectados.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-37