Art. 3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 5 nov 1992
Debido a sus especiales características, y en orden a una mejor regulación de la pesca, determinadas masas de agua podrán ser acotadas de forma temporal o permanente como: Coto de pesca, coto de pesca intensiva y coto de pesca sin muerte, entre otros.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-3