Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 5 nov 1992
En toda obra de toma de agua, así como a la salida de los canales de fábricas, molinos o turbinas, deberá existir un dispositivo que impida el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación o aporte. Los dueños o concesionarios están obligados a su colocación y mantenimiento en buen estado. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fijará el emplazamiento, dimensiones, características, sistemas de precintado y control y épocas del año en que debe permanecer operativo.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-26