Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 nov 1992
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. A los efectos de esta Ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas. La Xunta de Galicia establecerá las zonas de desembocadura la forma en que cada Consellería ejercerá sus competencias para que la presente Ley y las que afecten a las especies marinas se cumplan.
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