Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 ene 1993
El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Ley corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o a los órganos forales de los Territorios Históricos conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta ley.
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