Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 1993
1. Los Planes Comarcales de Mejora se aprobarán por decreto foral, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma si comprende tierras situadas en más de un Territorio Histórico, a propuesta conjunta de los Consejos de Diputados Forales de las respectivas Diputaciones Forales, previa información pública durante el plazo de treinta días. 2. Estos planes serán elaborados y propuestos a los Consejos de Diputados de las respectivas Diputaciones Forales o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en su caso, oídas las organizaciones agrarias más representativas, por los órganos que tengan atribuidas estas competencias en las instituciones comunes o en los Territorios Históricos. 3. La aprobación del Plan Comarcal de Mejora implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes que sean indispensables para la ejecución de las obras comprendidas en el mismo. 4. Asimismo las Diputaciones Forales, o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en su caso, podrán proceder a la expropiación forzosa en beneficio de las comunidades de usuarios cuyas obras se hayan incluido en los citados planes.
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eli/es-pv/l/1992/12/21/7#art-5