Art. 2
2 / 8En vigor desde 19 ene 1993
La competencia para la aprobación de los decretos acordando alguna de las actuaciones incluidas en dicho libro corresponde al Consejo de Diputados de la Diputación Foral en cuyo territorio se encuentre la zona. Cuando una misma comarca o zona comprenda tierras situadas en más de un Territorio Histórico, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta conjunta de los Consejos de Diputados de las Diputaciones Forales respectivas.
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Proeli/es-pv/l/1992/12/21/7#art-2