Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
67 / 69En vigor desde 9 may 1991
Transitoriamente, y hasta el momento en que se amplíe la red de establecimientos dependientes del Principado de Asturias para ancianos de forma que se haga precisa una gestión autónoma, la Gerencia del Organismo autónomo a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, y las funciones que la misma tiene encomendadas, serán desempeñadas por la Gerencia de los Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#disposicion-transitoria-tercera