Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 9 may 1991
La cartilla del anciano, que reglamentariamente se instituya, en sus conceptos sanitarios tendrá plena validez y deberá ser cumplimentada en toda la red de servicios sanitarios públicos que actúe en el Principado de Asturias.
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