Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
63 / 69En vigor desde 9 may 1991
La cartilla del anciano, que reglamentariamente se instituya, en sus conceptos sanitarios tendrá plena validez y deberá ser cumplimentada en toda la red de servicios sanitarios públicos que actúe en el Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#disposicion-adicional-novena