Art. 54
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 9 may 1991
1. Las relaciones de trabajo del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se regirán por la legislación laboral. 2. La contratación del personal de carácter fijo o temporal sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración, conforme a las plantillas correspondientes al Organismo autónomo y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-54