Art. 51
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 9 may 1991
1. El control interno de las actividades realizadas por el Organismo autónomo y sus Centros se sujeta al régimen de auditoría. 2. La auditoría, que se realizará por empleado público, como mínimo una vez al año, comprenderá las siguientes comprobaciones: a) La de los ingresos, pagos realizados y pendientes. b) La material de las existencias. c) La de los libros de contabilidad, Balances, Cuentas de Resultados, así como los demás estados y cuentas que reglamentariamente tenga que rendir el Organismo autónomo, y por separado los Centros de él dependientes. d) Valoración de la situación económica del Centro en la que se recogerán cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la misma.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-51