Art. 32
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 9 may 1991
1. Las infracciones muy graves a que se refiere la presente Ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años. El término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor. 2. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiere ordenado incoar el oportuno procedimiento. 3. Iniciado el procedimiento sancionador previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-32