Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 17 jun 1991
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la misma y especialmente la Ley 8/1989, de 9 de noviembre, de regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional.
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