Art. 9
Título TÍTULO V

Art. 9

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En vigor desde 17 jun 1991
La Junta de Castilla y León dará cuenta a las Cortes Regionales y al Consejo Económico y Social Regional de los Decretos que aprueben la declaración de los territorios menos desarrollados y los correspondientes Programas de desarrollo, para su conocimiento y control.
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eli/es-cl/l/1991/04/30/7#art-9