Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 12En vigor desde 17 jun 1991
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, se constituye el Fondo de Compensación Regional de Castilla y León con objeto de asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad.
2. El Fondo de Compensación Regional se destinará a aquellos gastos de inversión a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/30/7#art-1