Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

17 / 19
En vigor desde 23 mar 1991
Al objeto de dotar al Instituto Cervantes de los medios necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas, y con independencia de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, se conceden los siguientes créditos extraordinarios: En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 440. Al Instituto Cervantes, por importe de 311.008 miles de pesetas. En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 740. Al Instituto Cervantes, por importe de 1.923.200 miles de pesetas. Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán con recursos del Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/03/21/7#disposicion-adicional-quinta