Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
16 / 19En vigor desde 23 mar 1991
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio correspondiente, para transferir al Instituto Cervantes, a medida que éste asuma la responsabilidad de las actividades de su competencia previamente desarrolladas por la Administración Central y centros dependientes de la misma, los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a tales actividades o centros, en los presupuestos de gastos vigentes en cada momento.
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Proeli/es/l/1991/03/21/7#disposicion-adicional-cuarta