Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 23 mar 1991
1. La Presidencia de honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey. 2. La Presidencia ejecutiva del Patronato corresponde al Presidente del Gobierno y estará integrado, además, por: a) Los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia y de Cultura. b) El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo de Administración. c) El Director del Instituto. d) Veinticinco Vocales en representación de las letras y la cultura de la comunidad hispanohablante, en especial de la Real Academia Española, del Instituto de España y de las otras Reales Academias, de la Comisión Permanente de Academias de la Lengua Española, de las Universidades y de otras instituciones sociales. Reglamentariamente se determinará qué Vocales hayan de ostentar la condición de natos en razón de su cargo. El resto será nombrado por el Gobierno por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años. e) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto. 3. Corresponde al Patronato conocer los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, previamente a su aprobación, y proponer las prioridades de actuación, así como cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del instituto y al cumplimiento de sus fines.
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