Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 abr 1990
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña La profesión de fisioterapeuta ha venido consolidándose como profesión independiente desde la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, desvinculadas mediante el Real Decreto 2965/80, de 12 de diciembre , de las Escuelas de Diplomados en Enfermería, en las cuales se impartía como especialidad; la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1986, por otro lado, homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapia y otorgó una consideración unitaria a las atribuciones profesionales del Fisioterapeuta. Con la creación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia Gimbernat, en Santa Coloma de Gramenet, se ha dado un nuevo reconocimiento e impulso a esta profesión. La creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, que deberán adecuarse a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la función social que los que la ejercen desempeñan en el área sanitaria que se ocupa de la fisioterapia y de la recuperación de enfermos. Así pues, en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 9.23 del Estatuto de Autonomía, otorga a la Generalidad en materia de colegios profesionales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, que regula la extensión de la organización colegial, mediante Ley, a las profesiones que carecen de ella, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que con la titulación suficiente asumen las funciones de Fisioterapeutas, colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los Fisioterapeutas y en el desarrollo de la sanidad en Cataluña.
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eli/es-ct/l/1990/03/30/7#preambulo-pr