Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 abr 1990
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Generalidad, para que califique su legalidad y los haga publicar en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
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