Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 abr 1990
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña agrupará a los que tengan la titulación de diplomado en Fisioterapia de acuerdo con el Real Decreto 2965/80, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen, a los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y a los profesionales habilitados antes de la promulgación de dicho Decreto para ejercer la Fisioterapia.
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eli/es-ct/l/1990/03/30/7#art-2