Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 7 ago 1990
1. Queda derogado el Decreto 379/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora del Libro/Liburuaren Aholku Batzordea; el Decreto 382/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Arte de Euskadi/Euskadiko Artearen Aholku Batzordea; el Decreto 384/1987, de 15 de diciembre, por el que se reestructura la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi/Monumentu Ondarearen Aholku Batzordea; el Decreto 385/1987, de 15 de diciembre, por el que se reestructura la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi/Euskadiko Arkeologiaren Aholku Batzordea, y la Orden de 17 de diciembre de 1987, reguladora de la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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