Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 ago 1990
Será de aplicación lo previsto en el inciso final del apartado 3 del artículo 47 a los bienes de interés arqueológico depositados en los museos sitos en la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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