Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 7 ago 1990
El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco asumirá, de conformidad con lo dispuesto en el .19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación.
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